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Recurrir una multa
Te ha llegado una multa y antes de pagarla quieres saber si hay algo que decir. Leo la notificación, te digo con franqueza si hay argumento y, si lo hay, redacto y presento el escrito dentro de plazo.
Entrega: 48 horas hábiles desde que tenemos toda la documentación, y siempre dentro del plazo legal para recurrir
Precio final con IVA incluido. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen antes de empezar.
Qué incluye
- Lectura de la notificación y de la denuncia que hay detrás.
- Una valoración honesta de si el recurso tiene recorrido o si vas a gastar dinero para nada.
- Redacción de las alegaciones o del recurso con los argumentos de tu caso.
- Presentación telemática ante el organismo que corresponda: tráfico, ayuntamiento o Generalitat.
- Control del plazo para que no se te pase.
- Explicación de cómo afecta recurrir al descuento por pronto pago, antes de que decidas.
Qué necesitas tener a mano
- La notificación completa, por las dos caras y legible.
- Los datos del vehículo y de quien conducía.
- Lo que puedas aportar: fotos, tique del parquímetro, partes, testigos.
- La fecha en la que te llegó la notificación.
Cómo va
- Me mandas la multa escaneada o fotografiada.
- Te digo si hay recorrido y por qué vía conviene ir.
- Redacto el escrito en 48 horas y te lo enseño antes de presentarlo.
- Se presenta por vía telemática y te paso el justificante.
- Cuando resuelvan, te explico qué dice la resolución y qué opciones quedan.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta abogada para recurrir una multa?
No. Frente a la administración puedes presentar las alegaciones o el recurso tú mismo, y conviene saberlo antes de pagar a nadie. Lo que se contrata aquí es que alguien lea el expediente, vea si hay argumento y escriba el escrito con criterio.
Si recurro, ¿pierdo el descuento por pagar pronto?
Sí. Pagar pronto y recurrir son caminos distintos, y el descuento va asociado a pagar sin discutir. Por eso lo primero que hacemos es mirar si hay algo que alegar, para que compares las dos opciones antes de decidir.
¿Cuánto tardan en contestarme?
Depende del organismo y de la carga que tenga, así que no te voy a dar una fecha que no controlo. Lo que sí te digo es cuándo se ha presentado tu escrito y te aviso en cuanto haya resolución.
¿Y los puntos del carné?
Las sanciones que llevan pérdida de puntos se tratan igual, pero conviene decirlo desde el principio porque cambia lo que hay en juego y la urgencia. Si lo que está encima de la mesa es el permiso, hablamos antes de mover nada.
¿Cuántos días tengo para recurrir, y cuánto es el descuento?
Veinte días naturales desde que te notifican, y el descuento es del 50 %. El artículo 93.1 del texto refundido de la Ley de Tráfico da ese plazo para pagar con reducción o para presentar alegaciones y pruebas; el artículo 94.a fija la reducción en el 50 por ciento del importe.
Las dos cifras están en la ley, así que no son aproximadas.
Me piden identificar al conductor, ¿cuánto tiempo tengo?
Veinte días naturales. El artículo 93.1 del texto refundido de la Ley de Tráfico dice que, cuando no se ha detenido el vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual disponen de ese plazo para identificar al conductor responsable de la infracción.
No identificar tiene su propia sanción, y suele ser más cara que la multa original.
Qué no incluye
- El importe de la multa, si finalmente hay que pagarla.
- El recurso ante el juzgado, que se valora y se presupuesta aparte.
- Las multas impuestas en otro país.
- Cualquier promesa de que se anule: una parte de los recursos se desestima y eso lo sabes desde el principio.