Ir al contenido
Daños causados por la administración

Particulares · Daños causados por la administración

Daños causados por la administración

Cuando el daño viene de una acera en mal estado, de una obra municipal o de un servicio público que no funcionó, existe una vía para reclamar a la administración responsable. Tiene sus formas y sus tiempos, y empieza por reunir pruebas.

Entrega: Demanda preparada en 10 días hábiles desde que el asunto está listo para presentarse, y siempre dentro del plazo legal para presentarla

Precio a consultar Pídeme presupuesto →

Cada caso se presupuesta antes de empezar, sin compromiso y por escrito. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen desde el principio.

Qué incluye

  • Estudio del caso para ver si el daño encaja en una reclamación a la administración y contra cuál.
  • Revisión de las pruebas que tienes y lista de las que faltan por conseguir.
  • Redacción y presentación de la reclamación ante el organismo que corresponda.
  • Seguimiento del expediente y respuesta a los trámites que se abran por el camino.
  • Si la reclamación se desestima, valoración de si compensa acudir a los tribunales.

Qué necesitas tener a mano

  • Fotos y vídeos del lugar y del estado en que quedó, cuanto más cerca de la fecha mejor.
  • Parte médico, informes o facturas de lo que hayas tenido que pagar.
  • Atestado, parte de los agentes o cualquier documento oficial que se levantara.
  • Los datos de los testigos, si los hubo.
  • La fecha exacta de lo ocurrido y de cuándo conociste el alcance del daño.

Cómo va

  1. Primera valoración del caso, con una opinión clara sobre si tiene recorrido.
  2. Preparación del expediente: pruebas, informes y cuantificación del daño.
  3. Presentación de la reclamación y seguimiento hasta la resolución.
  4. Con la resolución en la mano, decidimos si se cierra ahí o se continúa ante los tribunales.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que reclamar en un plazo concreto?

Sí, hay plazo, y se cuenta desde la fecha del daño o desde que se conoce su alcance. Es lo primero que compruebo, porque de ahí depende que tenga sentido preparar el expediente. Cuanto antes lo mires, más margen tienes.

¿Basta con haber puesto una queja en el ayuntamiento?

Una queja no equivale a una reclamación de daños. Sirve como antecedente y suma, aunque el expediente se abre con un escrito que cuantifica el daño y explica su relación con el servicio público.

¿Qué pruebas necesito de verdad?

Las que conectan el daño con el estado de la vía o del servicio: fotos del sitio, parte médico si hubo lesiones, facturas y algún testigo. Sin fotos del lugar el caso se sostiene mucho peor, y por eso se piden cuanto antes.

¿Si me lo deniegan, se acabó?

No necesariamente. Una denegación puede recurrirse ante los tribunales. Lo que hago es decirte, con la resolución delante, si merece la pena seguir por lo que hay en juego.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Un año. El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 dice que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo. Si el daño es físico o psíquico, el plazo empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas.

Ese matiz de las secuelas es el que salva muchos casos que parecen fuera de plazo.

Qué no incluye

  • Los informes periciales médicos o técnicos, que emite un profesional externo y se pagan aparte.
  • Las reclamaciones contra particulares o empresas privadas, que siguen otro camino.
  • Los gastos de procurador y de juzgado en la fase judicial.

¿Lo vemos?

Si tienes dudas antes de contratar, te llamo diez minutos. Sin compromiso.

Pedir presupuesto Llamada breve

Usamos cookies propias y de terceros para que la web funcione, recordar tus preferencias y medir cómo se usa. Las de pago las instala Stripe. Puedes aceptarlas todas, rechazarlas o elegir cuáles.

Responsable: Judit Ríos Varela · Política de cookies