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Particulares · Reclamación previa ante el INSS

Reclamación previa ante el INSS

¿El INSS te ha denegado una pensión o prestación? Antes de ir al juzgado hay que presentar una reclamación previa. La preparamos y la presentamos por ti, dentro de plazo.

Entrega: 5 días hábiles desde que tenemos toda la documentación, y siempre dentro del plazo legal para presentarla

Llamada breve
Online, a precio cerrado 150,00 €
Con acompañamiento presencial 250,00 €

Precio final con IVA incluido. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen antes de empezar.

Qué incluye

  • Revisión de la resolución del INSS y de tu expediente.
  • Análisis del motivo de la denegación y de cómo rebatirlo.
  • Redacción de la reclamación previa, con la documentación que la respalda.
  • Presentación telemática ante el INSS.
  • Seguimiento hasta que el INSS responda, y explicación de la respuesta.

Qué necesitas tener a mano

  • La resolución del INSS que te deniega la prestación y la fecha en que te la notificaron.
  • Tu DNI.
  • La documentación que presentaste con la solicitud.
  • Una autorización para presentar la reclamación en tu nombre (te la preparamos nosotros).

Después de revisar tu caso te diremos si hace falta algún documento más.

Cómo va

  • Nos envías la resolución y te confirmamos si hay base para reclamar y cuánto plazo queda.
  • Revisamos tu expediente y te pedimos la documentación que falte.
  • Preparamos la reclamación y te explicamos qué vamos a alegar.
  • La presentamos ante el INSS por vía telemática.
  • Cuando el INSS conteste, te explicamos qué significa y qué opciones tienes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
30 días desde que recibes la resolución. Si se pasa el plazo, se pierde esta vía, así que conviene no esperar.
¿Es obligatorio presentar la reclamación previa?
Sí. Sin ella no se puede demandar al INSS ante el juzgado de lo social.
¿Cuánto tarda el INSS en contestar?
Tiene 45 días. Si no contesta, la reclamación se entiende desestimada y queda abierta la vía judicial.
¿Qué pasa si la desestiman?
Se puede acudir al juzgado de lo social y, según el caso, hay otras alternativas. Te las explicamos cuando llegue la respuesta.
¿Sirve para cualquier prestación?
Para las que gestiona el INSS: jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, nacimiento y cuidado de menor, entre otras. El desempleo lo gestiona el SEPE y tiene su propio procedimiento.
¿Necesito un abogado?
No es obligatorio, pero lo que no se alegue en la reclamación no se puede plantear después en el juzgado. Por eso conviene prepararla bien desde el principio.

Qué no incluye

  • La demanda ante el juzgado de lo social si el INSS desestima la reclamación.
  • Recursos posteriores.
  • Una nueva solicitud de la prestación.
  • Informes médicos o periciales.
  • Gestiones ante otros organismos, como el SEPE.

¿Lo vemos?

Si tienes dudas antes de contratar, te llamo diez minutos. Sin compromiso.

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