Pensión de viudedad en parejas de hecho con hijos: qué cambia y quién puede pedirla ahora
El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026 y en vigor desde ese mismo día, cambia esta situación para las parejas con hijos en común, y permite pedir la pensión también a quienes perdieron a su pareja antes de esa fecha. Te explico qué ha cambiado, quién puede beneficiarse y qué plazo hay.
Qué ha cambiado en la pensión de viudedad de las parejas de hecho
Si la pareja tenía hijos en común, ya no hace falta la inscripción en un registro ni la escritura ante notario. Basta con acreditar una convivencia estable durante al menos dos años ininterrumpidos, justo antes del fallecimiento, y esa convivencia se acredita con el certificado de empadronamiento.
Para las parejas de hecho sin hijos en común, los requisitos de la pensión de viudedad siguen siendo los mismos que antes, es decir, cinco años de convivencia acreditada con el padrón y, además, la inscripción en un registro de parejas o la escritura pública con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
En ambos casos se mantiene el requisito de cotización de la persona fallecida. Con carácter general, si estaba dada de alta, debía tener al menos 500 días cotizados en los cinco años anteriores, y si no estaba de alta, al menos quince años cotizados en total. Si el fallecimiento se debió a un accidente o a una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
¿Y si el fallecimiento fue antes del 21 de octubre de 2026?
Es lo más importante de la reforma. La norma permite reconocer la pensión cuando el fallecimiento se produjo antes de su entrada en vigor y en su momento no se pudo obtener, siempre que la persona fallecida cumpliera los requisitos de cotización y que la convivencia pueda acreditarse ahora según las nuevas reglas. Esto incluye, por ejemplo, a quien solicitó la pensión y se la denegaron porque no estaban inscritos como pareja de hecho, aunque tuvieran hijos en común y llevaran años empadronados juntos.
Hay dos condiciones que conviene tener muy presentes. La primera es el plazo, porque la solicitud debe presentarse en los doce meses siguientes a la entrada en vigor, es decir, como tarde el 21 de octubre de 2027, y la norma lo califica de improrrogable. La segunda es que no se cobran atrasos, porque la pensión tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. Cada mes que se tarda en pedirla es un mes de pensión que se pierde, así que no conviene esperar al final del plazo.
La reforma también permite pedir que se reactive la pensión a quienes la tenían reconocida y se les suspendió por aplicación de la norma anterior, con el mismo plazo de doce meses.
Pensión de viudedad y pareja estable en Cataluña
En Cataluña el cambio tiene especial importancia. Según el Código civil catalán, dos personas que conviven y tienen un hijo en común ya se consideran pareja estable, sin necesidad de inscribirse ni de ir al notario. Sin embargo, para la Seguridad Social eso no era suficiente, porque se aplican los requisitos de la ley estatal, y muchas parejas que civilmente eran pareja estable se encontraban con la pensión denegada. Con la reforma, si hay hijos en común, ambas normas quedan mucho más alineadas.
Cómo pedir la pensión de viudedad y qué documentación preparar
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma presencial con cita previa o por su sede electrónica. Lo habitual es acompañarla del certificado de defunción, el libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos en común, y un certificado histórico de empadronamiento que acredite la convivencia de ambos en el mismo domicilio durante el periodo exigido. Si la pensión se denegó en su momento, conviene tener también la resolución de denegación.
Un aviso sobre la norma
Al tratarse de un real decreto-ley, el Congreso debe convalidarlo en los treinta días siguientes a su publicación. Mientras tanto está plenamente en vigor y se puede presentar la solicitud, pero conviene seguir su tramitación, y actualizaremos este artículo en cuanto se vote.
Si perdiste a tu pareja y te denegaron la pensión de viudedad porque no estabais inscritos, o crees que estás en alguno de estos casos, cuéntame tu situación y revisamos si cumples los requisitos y cómo presentar la solicitud cuanto antes.
Judit Ríos · Abogada colegiada en el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Manresa. Familia, civil y mercantil.