Cómo hacer un contrato: lo que no puede faltar
El problema aparece el día que algo sale mal y hay que demostrar qué se había pactado, y es ahí donde se nota si el contrato estaba bien redactado o no. En este artículo te explico cómo se redacta un contrato (o, por lo menos, cómo lo hago yo), parte por parte, y los errores que más me encuentro cuando alguien me trae un contrato que ya ha firmado.
¿Qué necesita un contrato para ser válido?
La ley habla de consentimiento, objeto y causa, que traducido a un lenguaje normal quiere decir que quien firma quiere hacerlo y puede hacerlo, que está claro qué se entrega o qué se hace a cambio de qué, y que el motivo del acuerdo es legal. Si una de las partes es una empresa, la persona que firma tiene que tener poder para obligarla, y te recomiendo comprobarlo antes de firmar y no cuando ya hay un problema encima de la mesa.
A partir de ahí, podéis pactar prácticamente lo que queráis, siempre que no vaya contra la ley ni perjudique a terceros. Hay un límite que mucha gente no conoce, y es que cuando una de las partes es un consumidor, las cláusulas abusivas no valen aunque las haya firmado.
Cómo redactar un contrato, parte por parte
No existe un modelo único, porque un contrato de obra no se parece en nada a uno de prestación de servicios o a un préstamo entre amigos. Pero hay unas partes que yo incluyo SIEMPRE, sea cual sea el contrato:
- Los datos de quienes firmáis (nombre completo, DNI o NIF y domicilio) y, si es una sociedad, quién firma en su nombre y con qué cargo. Me encuentro muchas veces con contratos que firma el administrador con su nombre sin decir que actúa por la empresa, y luego no está nada claro quién se había obligado.
- Unas líneas al principio que expliquen por qué firmáis el contrato, lo que en lenguaje jurídico se llama «exponen». Parece un trámite, pero si un día hay dudas sobre una cláusula, se interpreta según lo que las partes querían, y este apartado es el que lo cuenta.
- Qué se compromete a hacer cada uno, que es la parte más importante y también donde más se falla. Mi consejo es describirlo como si lo fuera a leer alguien que no estuvo en la conversación, porque «la reforma del baño» puede dar para meses de discusión, mientras que una lista con los trabajos, los materiales y la fecha de entrega deja muy poco margen.
- El precio y cómo se paga, indicando si lleva el IVA incluido o no, en qué fechas y en qué cuenta, y qué pasa si alguien paga tarde.
- Cuánto dura el contrato, si se prorroga de forma automática y con cuánto preaviso puede salir cada parte.
- Qué pasa si alguien incumple. Yo suelo dar un plazo para corregir el incumplimiento antes de poder resolver el contrato, porque evita muchos pleitos por simples despistes, y también se puede fijar de antemano una penalización, que te ahorra tener que demostrar después cuánto daño te han causado.
- Cómo os vais a comunicar (una dirección y un correo para los avisos) y que cualquier cambio del contrato se haga por escrito, porque los «ya te lo dije por WhatsApp» luego son muy difíciles de probar.
- Qué ley se aplica y qué juzgados son competentes si surge un conflicto. Con un consumidor no puedes elegir el juzgado, porque lo decide la ley. Y desde abril de 2025, antes de demandar en un asunto civil hay que haber intentado negociar, así que tiene sentido dejar escrito cómo lo haréis (una reunión, una mediación o un plazo para contestar a una propuesta).
- La fecha, el lugar y la firma de todas las partes en cada hoja, con una copia para cada una. La firma electrónica es igual de válida que la de bolígrafo.
¿Vale un contrato verbal?
En la mayoría de casos sí, y un encargo, un alquiler o un préstamo entre amigos pactados de palabra obligan igual que si estuvieran por escrito. El problema es que, si algo se tuerce, no tienes forma de probar el precio, el plazo o lo que se dijo, y en un juicio eso pesa mucho.
Hay algunos contratos que la ley sí exige hacer ante notario, como la donación de un piso, y otros que conviene llevar a escritura pública para poder inscribirlos en el Registro de la Propiedad, como la compra de una vivienda. En estos casos, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que lo formalice.
Los errores que más me encuentro
El más habitual es la plantilla descargada de internet, muchas veces de otro país, que habla de leyes que aquí ni siquiera existen. También veo mucho expresiones como «a la mayor brevedad» o «en condiciones normales», que cada parte acaba interpretando a su favor, y contratos que regulan muy bien qué pasa si todo va bien pero no dicen nada de qué pasa si algo falla (que es, precisamente, para lo que sirve un contrato).
Y si vives en Cataluña, hay que tener en cuenta que la compraventa, la permuta y el mandato tienen reglas propias en el Código civil catalán, distintas de las del resto de España, así que una plantilla pensada para otra comunidad puede no encajar con lo que de verdad se aplica a tu contrato.
¿Cuándo vale la pena que lo revise una abogada?
Yo te diría que siempre que haya mucho dinero en juego, cuando el contrato vaya a durar años, cuando haya un inmueble de por medio, cuando entres en una sociedad con alguien o cuando el contrato lo haya redactado la otra parte. En este último caso sobre todo, porque es lógico que quien redacta lo haga pensando en sus propios intereses.
Para un encargo pequeño entre personas que se conocen, un documento sencillo con lo que te he explicado puede ser suficiente. Pero si tienes dudas, revisar un contrato antes de firmarlo siempre sale más barato que discutirlo después en un juzgado.
Modelo básico de contrato de prestación de servicios
Para que veas cómo encaja todo lo anterior en un documento, te dejo un modelo muy sencillo de contrato de prestación de servicios, que es el que más se usa entre autónomos, pequeñas empresas y particulares. Rellena los campos entre corchetes y borra lo que no te sirva.
Aviso legal. Este modelo es orientativo y general, y no sustituye el asesoramiento de una abogada sobre tu caso concreto. No contempla contratos con requisitos propios (alquiler, compraventa de inmuebles, contratos laborales, préstamos, etc.) ni las reglas especiales que se aplican cuando una de las partes es un consumidor. Ríos | Legal Partner no se hace responsable del uso que se haga de él sin revisión profesional. Antes de firmar nada importante, te recomiendo que lo revise alguien que conozca tu situación.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En [ciudad], a [fecha].
REUNIDOS
De una parte, [nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIF [número] y domicilio en [dirección], [en su propio nombre / en representación de la sociedad, como su administrador/a], en adelante «el CLIENTE».
De otra parte, [nombre y apellidos o razón social], con DNI/NIF [número] y domicilio en [dirección], [en su propio nombre / en representación de la sociedad, como su administrador/a], en adelante «el PRESTADOR».
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para firmar este contrato y
EXPONEN
Que el CLIENTE necesita [describir la necesidad] y que el PRESTADOR se dedica profesionalmente a [actividad], por lo que acuerdan firmar este contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El PRESTADOR realizará para el CLIENTE los siguientes servicios: [describir con detalle los trabajos, entregables y lugar de prestación].
Segunda. Precio y forma de pago. El precio total es de [importe] euros, [IVA incluido / más el IVA correspondiente]. Se abonará [en un único pago a la entrega / un [ ] % al firmar y el resto a la entrega], mediante transferencia a la cuenta [IBAN] en el plazo de [ ] días desde la emisión de la factura. Los retrasos en el pago devengarán el interés de demora previsto en la ley.
Tercera. Plazo y duración. Los servicios se iniciarán el [fecha] y finalizarán el [fecha]. [Si es un servicio continuado: el contrato se prorrogará por periodos de [ ] meses, salvo que una de las partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo con al menos [ ] días de antelación.]
Cuarta. Obligaciones de las partes. El PRESTADOR realizará los servicios con la diligencia propia de su profesión y con medios propios. El CLIENTE facilitará la información y el acceso que sean necesarios para prestarlos y pagará el precio en los plazos pactados.
Quinta. Incumplimiento. Si una de las partes incumple sus obligaciones, la otra se lo comunicará por escrito y le concederá un plazo de [15] días para corregirlo. Si en ese plazo no lo hace, la parte cumplidora podrá resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que se le hayan causado.
Sexta. Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes se harán por escrito a las direcciones indicadas al principio o a los correos electrónicos [correo del CLIENTE] y [correo del PRESTADOR]. Cualquier modificación de este contrato deberá constar por escrito y firmada por ambas partes.
Séptima. Protección de datos. Cada parte tratará los datos personales de la otra únicamente para gestionar este contrato, conforme a la normativa de protección de datos.
Octava. Ley aplicable y conflictos. Este contrato se rige por la legislación española. Antes de acudir a los tribunales, las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo mediante negociación [o mediación] durante un plazo de [30] días desde que una de ellas lo comunique por escrito a la otra. Si no llegan a un acuerdo, serán competentes los juzgados y tribunales que correspondan conforme a la ley.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado, en el lugar y la fecha indicados al principio.
EL CLIENTE
[firma]
EL PRESTADOR
[firma]
Si ya tienes un borrador, o te han pasado uno para firmar, envíamelo y te diré qué cambiaría antes de que lo firmes.
→ Revisar un contrato (particulares)
→ Revisar un contrato (empresas)
Judit Ríos · Abogada colegiada en el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Manresa. Familia, civil y mercantil.