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Reclamar de forma extrajudicial la fianza del alquiler

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Reclamar de forma extrajudicial la fianza del alquiler

Entregaste las llaves y la fianza no vuelve, o vuelve a medias con una lista de desperfectos que no reconoces. Se revisa el contrato, se calcula lo que te corresponde y se reclama por escrito a quien la tiene.

Entrega: 48 horas hábiles desde que tenemos toda la documentación, y siempre dentro del plazo legal para reclamarla

Llamada breve
Online, a precio cerrado 50,00 €
Con acompañamiento presencial 150,00 €

Precio final con IVA incluido. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen antes de empezar.

Qué incluye

  • Lectura del contrato de alquiler y del inventario o las fotos de entrada y salida.
  • Cálculo de lo que te tienen que devolver y de lo que sí sería descontable.
  • Reclamación por escrito al propietario o a la agencia, por una vía con constancia.
  • Seguimiento hasta que hay respuesta o ingreso.
  • Explicación de qué pasa con la fianza depositada en el organismo de la Generalitat y cómo afecta a tu reclamación.
  • Todo a distancia, estés donde estés.

Qué necesitas tener a mano

  • El contrato de alquiler firmado.
  • El justificante de haber pagado la fianza al entrar.
  • Fotos del piso al entrar y al salir, si las tienes.
  • Los recibos del alquiler y de los suministros que pagaste.
  • Lo que te haya dicho el propietario por escrito, por correo o por mensajes.

Cómo va

  1. Me pasas el contrato, el justificante y las fotos.
  2. Te digo qué parte es reclamable con lo que hay y qué descuentos podrían sostenerse.
  3. Preparo la reclamación y la envío yo.
  4. Seguimiento de la respuesta; si no llega, te explico qué queda por delante y cuánto costaría.

Preguntas frecuentes

¿Puede el propietario quedarse la fianza por pintar el piso?

El desgaste normal de vivir en una casa no es lo mismo que un desperfecto. Pintar por el paso del tiempo suele entrar en ese desgaste, y agujeros o roturas concretas no. Lo que decide es lo que se pueda demostrar con el contrato y las fotos.

No hicimos fotos al entrar, ¿estoy perdido?

No. Se puede trabajar con el contrato, el inventario si lo hubo, los mensajes con el propietario y las fotos de la salida. Quien descuenta algo tiene que poder explicar de dónde sale ese importe.

¿Hace falta ir a juicio para recuperar la fianza?

En muchos casos no. Una reclamación por escrito bien planteada, con el cálculo hecho, resuelve una parte de estos asuntos. Si aun así no hay respuesta, te digo cuánto costaría el siguiente paso y decides tú.

Ya no vivo en el Bages, ¿podemos hacerlo igual?

Sí. Todo el trámite es por correo y videollamada, y da igual desde dónde lo lleves. Si tu piso estaba en Manresa o en la comarca y ahora vives en otro sitio, el servicio funciona igual.

¿Desde cuándo me deben intereses por no devolverme la fianza?

Desde que pasa un mes de la entrega de llaves. El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que el saldo de la fianza que deba devolverse devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto.

Guarda la prueba del día que entregaste las llaves: es la fecha de la que sale todo lo demás.

Qué no incluye

  • El coste de un procedimiento judicial, si el asunto tiene que llegar ahí.
  • Los desperfectos que de verdad sean descontables.
  • Los recibos o suministros que quedaran pendientes por tu parte.
  • Las reclamaciones del propietario al inquilino, que se tratan en la ficha de arrendamientos para propietarios.

¿Lo vemos?

Si tienes dudas antes de contratar, te llamo diez minutos. Sin compromiso.

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