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Obras, humedades y vicios
Una humedad que no para, una reforma que quedó mal o un defecto que aparece en un piso recién comprado. El trabajo aquí es concretar quién responde de eso y con qué pruebas se sostiene.
Entrega: Demanda preparada en 10 días hábiles desde que el asunto está listo para presentarse, y siempre dentro del plazo legal para presentarla
Cada caso se presupuesta antes de empezar, sin compromiso y por escrito. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen desde el principio.
Qué incluye
- Análisis del caso para identificar quién responde: el vecino, la comunidad, el constructor, el industrial o la promotora.
- Revisión del contrato de obra, del presupuesto y de las garantías que aplican.
- Requerimiento formal a quien corresponda para que repare o asuma el coste.
- Coordinación con el perito que valore el daño y la causa.
- Reclamación judicial cuando la vía amistosa no da resultado.
- Orientación sobre cómo plantearlo al seguro del hogar en paralelo.
Qué necesitas tener a mano
- Fotos y vídeos del daño, con fechas, y de cómo ha ido evolucionando.
- El contrato, el presupuesto y las facturas de la obra o de la reforma.
- La escritura de compra si el defecto es de una vivienda comprada hace poco.
- Los informes técnicos que ya tengas y los presupuestos de reparación.
- Los mensajes y correos con el constructor, el vecino o el administrador.
Cómo va
- Me cuentas el caso y me pasas fotos y documentación.
- Estudio de a quién se reclama y de qué se puede pedir, con presupuesto cerrado.
- Requerimiento formal y, si hace falta, informe pericial que fije causa y coste.
- Negociación de la reparación o de la indemnización.
- Demanda y procedimiento judicial si el asunto no se cierra antes.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga una humedad que viene del piso de arriba?
Depende de dónde esté el origen: si está en una instalación privativa del vecino, responde él; si está en un elemento común, la responsabilidad es de la comunidad. Determinar el origen es lo primero que hay que hacer, y casi siempre necesita un técnico.
¿Hasta cuándo puedo reclamar un defecto de obra?
Hay plazos y dependen del tipo de defecto y de si la vivienda es nueva o se reformó. Es lo primero que compruebo, porque marca si el caso sigue vivo. Cuanto antes se documente el daño, mejor se sostiene.
¿Necesito un perito?
En la mayoría de estos asuntos, sí. Sin un informe que explique la causa y cuantifique la reparación, la reclamación se queda en una opinión. Te oriento sobre qué tipo de técnico encaja y en qué momento conviene encargarlo.
¿Puedo reclamar si ya pagué la obra entera?
Sí. Haber pagado no significa haber aceptado que el trabajo esté bien hecho. Lo que importa es poder demostrar el defecto y su relación con la obra ejecutada.
¿Cuánto tiempo responde el constructor de los desperfectos?
Depende de qué falle. El artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación da diez años para los daños que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga y comprometan la estabilidad del edificio; y tres años para los vicios de elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
Hay además un plazo de un año, pero no funciona igual: es solo del constructor y solo sobre acabados. Los plazos cuentan desde la recepción de la obra.
Qué no incluye
- El informe pericial, que lo emite un técnico independiente y se factura por su cuenta.
- La reparación material del daño.
- Los honorarios de procurador y los gastos del juzgado.
- Los conflictos que se deciden en junta de propietarios, que se tratan en el servicio de comunidad.
- Me coordino con el perito; sus honorarios van aparte.
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