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Monitorio

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Monitorio

Esta página es para cuando ya has reclamado por las buenas y la cosa sigue igual. El siguiente paso es el juzgado, y antes de darlo conviene mirar dos cosas: si la deuda se puede acreditar y si hay de dónde cobrar.

Entrega: Demanda preparada en 10 días hábiles desde que el asunto está listo para presentarse, y siempre dentro del plazo legal para presentarla

Desde, según el caso 270,00 €
Con acompañamiento presencial 370,00 €

Precio final con IVA incluido. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen antes de empezar.

Qué incluye

  • Estudio de los documentos para ver si la deuda se puede acreditar y por qué vía conviene ir.
  • Una opinión honesta sobre si merece la pena reclamar, teniendo en cuenta el importe y el coste.
  • Preparación y presentación del monitorio con toda la documentación.
  • Seguimiento de lo que ocurra después: pago, silencio u oposición del deudor.

Qué necesitas tener a mano

  • Lo que pruebe que el dinero existe: contrato, recibo, transferencia, albarán, mensajes o correos.
  • Los datos de la persona a la que reclamas y su domicilio.
  • El importe exacto y desde cuándo se debe.
  • Las reclamaciones que ya hayas hecho y la respuesta que obtuviste.
  • Lo que sepas de su situación: si trabaja, si tiene propiedades, si debe dinero a más gente.

Cómo va

  1. Me pasas la documentación y te digo si el caso se sostiene y qué vía encaja.
  2. Presupuesto cerrado antes de presentar nada, para que sepas cuánto te va a costar reclamar.
  3. Presentación del monitorio y seguimiento del requerimiento al deudor.
  4. Según lo que haga el deudor, cobro, juicio o ejecución.
  5. Información del estado del asunto cada vez que se mueve.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogada para un monitorio?

En reclamaciones pequeñas se puede presentar sin abogada ni procurador. Lo que cambia es qué ocurre si el deudor se opone, porque entonces el asunto se convierte en un juicio con reglas y plazos que ya no se improvisan. Por eso conviene saber de antemano dónde puede acabar.

¿Y si la persona que me debe no tiene nada?

Puedes obtener una resolución a tu favor y quedarte sin cobrar. Antes de empezar miramos qué se sabe de su situación, para que decidas con esa información delante en lugar de descubrirlo al final.

¿Merece la pena por una cantidad pequeña?

A veces no, y te lo digo. Cuando el coste de reclamar se acerca a lo que reclamas, la conversación deja de ser jurídica y pasa a ser de números. Hay casos en los que un requerimiento formal es más eficiente que un procedimiento.

¿Cuánto tarda?

La presentación es rápida; lo que no controla nadie es el tiempo que tarde el juzgado en requerir al deudor y cómo reaccione. Si se opone, el asunto se alarga bastante más que si no lo hace.

¿Hay un importe mínimo para presentar un monitorio?

No. El artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible y se acredite de alguna de las formas que el artículo enumera.

Lo que sí conviene mirar antes es si compensa, y eso te lo digo con números.

Si presento el monitorio, ¿cuánto tiene el deudor para contestar?

Veinte días. El artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que se le requiere para que en ese plazo pague o comparezca y se oponga por escrito de forma fundada y motivada.

Si se opone, el asunto sigue por juicio verbal u ordinario según la cuantía, y eso se presupuesta aparte.

Qué no incluye

  • Los honorarios de procurador y los gastos del juzgado, que dependen del tipo de procedimiento.
  • La garantía de cobro: se puede ganar un asunto y aun así no haber patrimonio del que cobrar.
  • Continuación del procedimiento por los cauces del juicio verbal u ordinario, según corresponda, que se minuta a parte.
  • Solicitud de ejecución cuando hay resolución y la otra parte sigue sin pagar.
  • Las reclamaciones entre empresas por facturas, que tienen su propia página y su propio enfoque.
  • La investigación patrimonial exhaustiva del deudor más allá de lo que permite el procedimiento.

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