Empresas y profesionales · Reclamación judicial
Reclamación judicial
Si ya reclamaste por escrito a tu cliente y sigue sin pagar, o el importe es lo bastante alto como para no seguir esperando, esto es llevar el cobro al juzgado. Antes de presentar nada se revisa la documentación y se te dice con franqueza qué posibilidades tiene el asunto y qué va a costar.
Entrega: Demanda preparada en 10 días hábiles desde que el asunto está listo para presentarse, y siempre dentro del plazo legal para presentarla
Cada caso se presupuesta antes de empezar, sin compromiso y por escrito. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen desde el principio.
Qué incluye
- Revisión de la documentación para ver qué parte de la deuda está bien acreditada y cuál flojea
- Informe previo con la vía procesal que conviene según el importe y el tipo de prueba
- Preparación y presentación de la demanda, con el cálculo del principal, los intereses de demora y los costes de cobro que procedan
- Coordinación con el procurador y con el juzgado durante todo el procedimiento
- Asistencia a las vistas y a los actos que requieran presencia de abogada
- Seguimiento del expediente en el área de cliente, con aviso de cada movimiento
Qué necesitas tener a mano
- Facturas, albaranes, pedidos y contratos que sostengan la deuda
- Correos, mensajes y actas donde el cliente reconozca el pedido o la entrega
- Datos identificativos completos del deudor, incluida la forma jurídica y el domicilio
- Reclamaciones anteriores que le hayas hecho, con sus acuses
- Pagos parciales recibidos y cualquier acuerdo de aplazamiento previo
Cómo va
- Envías el expediente y te digo qué vía conviene, con su presupuesto
- Recibes el presupuesto cerrado y la explicación de las vías posibles
- Presentación de la demanda y traslado al deudor
- Tramitación del procedimiento, con aviso de cada hito
- Fase de ejecución si hay resolución favorable y el deudor sigue sin pagar
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un procedimiento así?
Depende del juzgado, del importe y de si el deudor se opone o deja pasar el plazo. Los asuntos en los que no hay oposición se resuelven mucho antes que los que acaban en juicio. En la reunión inicial se te da el escenario razonable para tu caso, sin pintarlo mejor de lo que es.
Si gano, ¿seguro que cobro?
No. Una resolución favorable te da un título para ejecutar, y eso sirve si el deudor tiene bienes o ingresos con los que responder. Por eso antes de demandar se mira qué se sabe de la situación de la empresa deudora.
¿Tengo que ir yo al juzgado?
En la mayoría de trámites no. Tu presencia hace falta si el juzgado te cita para declarar sobre los hechos, y en ese caso se te prepara antes con detalle.
¿Desde qué importe compensa demandar?
No hay una cifra fija: depende de lo que cueste el procedimiento, de la prueba que tengas y de la solvencia del deudor. Con el informe previo delante decides tú, y a veces la recomendación es no demandar.
Qué no incluye
- Las tasas, los honorarios del procurador y los gastos de peritos, que se pagan aparte de los honorarios del despacho
- La investigación patrimonial del deudor para localizar bienes, que se valora como trabajo adicional
- La reclamación extrajudicial previa, que tiene su propio servicio con burofax y negociación
- Me coordino con el procurador; sus honorarios van aparte.
¿Lo vemos?
Si tienes dudas antes de contratar, te llamo diez minutos. Sin compromiso.
Pedir presupuesto Llamada breve