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Modificación de medidas
Ya hay una sentencia o un convenio aprobado, y la vida ha cambiado desde entonces: el trabajo, los ingresos, el domicilio o la edad de los hijos. Para que el cambio tenga efecto hay que modificar lo que se fijó en su día.
Entrega: Demanda preparada en 10 días hábiles desde que el asunto está listo para presentarse, y siempre dentro del plazo legal para presentarla
Cada caso se presupuesta antes de empezar, sin compromiso y por escrito. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen desde el principio.
Qué incluye
- Valoración de si el cambio que ha ocurrido da pie a modificar lo acordado.
- Revisión de la sentencia o del convenio vigente y de cómo se está aplicando.
- Propuesta de acuerdo con la otra parte, que es la vía más rápida cuando hay entendimiento.
- Demanda de modificación y representación ante el juzgado si no hay acuerdo.
- Defensa frente a una modificación que haya pedido la otra parte.
Qué necesitas tener a mano
- La sentencia y el convenio que están en vigor.
- La prueba del cambio: contrato de trabajo, nóminas, baja, empadronamiento o lo que corresponda.
- Los ingresos actuales de los dos, hasta donde puedas acreditarlos.
- La situación de los hijos hoy: edad, estudios, con quién pasan cada día.
- Los mensajes o correos donde se haya hablado del cambio.
Cómo va
- Revisión de lo que dice la sentencia y de lo que ha cambiado desde que se dictó.
- Opinión clara sobre si el caso tiene recorrido, con presupuesto cerrado.
- Propuesta a la otra parte para intentar el acuerdo.
- Demanda de modificación si el acuerdo no llega, y seguimiento del procedimiento.
- Explicación de la nueva resolución y de desde cuándo se aplica.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que nos pongamos de acuerdo por WhatsApp?
Mientras el cambio no se formalice, lo que obliga es lo que dice la sentencia. Un acuerdo por mensajes puede funcionar durante un tiempo y deja de servir el día que uno de los dos se acoge a lo que está escrito. Formalizarlo cuesta poco comparado con ese riesgo.
¿Qué se considera un cambio suficiente?
Tiene que ser un cambio relevante, que no estuviera previsto y que se mantenga en el tiempo. Perder el trabajo, un traslado de ciudad, un cambio importante de ingresos o que los hijos entren en otra etapa suelen entrar en esa categoría. Un mes malo, no.
¿Desde cuándo se aplica la nueva pensión?
Depende de lo que fije la resolución, y no siempre coincide con la fecha en que se pidió. Es una de las cosas que conviene tener claras antes de empezar, porque cambia bastante las cuentas.
¿Puedo dejar de pagar mientras se resuelve?
No. Hasta que haya una resolución nueva, lo anterior sigue vigente y dejar de pagar genera una deuda que luego se reclama. Si tu situación es insostenible, el camino es pedir el cambio cuanto antes.
Qué no incluye
- La ejecución de lo que ya se debe por incumplimientos anteriores, que se tramita aparte.
- Los honorarios de procurador y los gastos del juzgado.
- Los informes periciales o psicosociales privados.
- Cualquier previsión sobre el sentido de la resolución.
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