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Guarda, custodia y visitas

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Guarda, custodia y visitas

De todo lo que se decide en una ruptura, esto es lo que más pesa. Se puede cerrar por acuerdo entre los dos o, cuando no hay manera, pedir que lo decida el juzgado.

Entrega: Demanda preparada en 10 días hábiles desde que el asunto está listo para presentarse, y siempre dentro del plazo legal para presentarla

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Cada caso se presupuesta antes de empezar, sin compromiso y por escrito. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen desde el principio.

Qué incluye

  • Estudio de vuestra situación real: horarios, trabajo, distancia entre domicilios, edad de los hijos.
  • Explicación de los modelos de custodia y del calendario de visitas, con lo que implica cada uno en el día a día.
  • Redacción de la propuesta de guarda, visitas, vacaciones y días señalados.
  • Negociación con la otra parte o con su abogado, cuando hay margen para el acuerdo.
  • Demanda y representación ante el juzgado si el acuerdo no llega.
  • Actuación cuando el régimen acordado se está incumpliendo.

Qué necesitas tener a mano

  • Edad de los hijos, colegio y actividades, y cómo está organizada su semana ahora.
  • Los horarios de trabajo de los dos y la distancia entre las dos casas.
  • La sentencia o el convenio anterior, si ya existe uno.
  • Las comunicaciones con el otro progenitor sobre el tema.
  • Cualquier informe escolar, médico o psicológico que sea relevante.

Cómo va

  1. Primera entrevista, en el despacho o por videollamada, para entender la situación de los niños y la tuya.
  2. Propuesta de organización realista, con presupuesto cerrado del trabajo que viene.
  3. Intento de acuerdo con la otra parte, si el caso lo permite.
  4. Si no hay acuerdo, presentación de la demanda y representación en el procedimiento.
  5. Seguimiento de cómo funciona lo acordado o lo resuelto, y ajuste si deja de encajar.

Preguntas frecuentes

¿La custodia compartida se concede siempre?

No es automática. Se mira la organización real de la familia: horarios, distancia entre domicilios, edad de los niños y cómo funcionaba el reparto antes de la ruptura. Por eso las primeras preguntas van sobre vuestro día a día y no sobre teoría.

¿Puede decidir mi hijo con quién quiere vivir?

Su opinión cuenta y se pondera según su edad y su madurez, aunque la decisión no queda en sus manos. Convertir al niño en árbitro del conflicto suele salir caro para todos.

¿Qué hago si el otro progenitor no cumple las visitas?

Lo primero es documentar los incumplimientos con fechas y mensajes. Con eso se puede requerir formalmente y, si continúa, pedir al juzgado que haga cumplir lo acordado. Reaccionar dejando de pagar o retirando al niño complica tu propia posición.

¿Hace falta ir al juzgado si nos ponemos de acuerdo?

El acuerdo se puede redactar y llevar a aprobación sin pleito, que es el camino más rápido y menos desgastante. El paso por el juzgado sirve para que lo acordado se pueda hacer cumplir el día que alguien se desdiga.

¿Qué es el plan de parentalidad?

Es la propuesta de cómo vais a ejercer las responsabilidades sobre vuestros hijos. El artículo 233-8.2 del Codi civil de Catalunya dice que los cónyuges deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido del artículo 233-9.

No es un trámite: es el documento que más preguntas genera y el que marca el día a día después.

Qué no incluye

  • Los informes del equipo psicosocial y las periciales privadas, que los hace un profesional externo.
  • La mediación familiar como servicio en sí, aunque te oriento sobre cuándo conviene.
  • Los honorarios de procurador y los gastos del juzgado.
  • Cualquier garantía sobre el modelo de custodia que acabe fijándose.

¿Lo vemos?

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