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Pacto de socios

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Pacto de socios

Si vais a montar algo entre varios, o lleváis años funcionando y nunca escribisteis las reglas, el pacto de socios es donde queda por escrito quién decide qué, qué pasa el día que alguien quiera salir y cómo se reparte lo que entre. Se redacta mientras todos estáis de acuerdo, que es cuando se puede hablar de esto con calma.

Entrega: Primer borrador en 10 días hábiles desde la reunión inicial

Desde, según el caso 450,00 €
Con acompañamiento presencial 550,00 €

Precio sin IVA: 544,50 € con el IVA añadido, que es lo que se cobra en la caja. Las tasas, la notaría y el procurador van aparte y se dicen antes de empezar.

Qué incluye

  • Reunión con los socios, juntos o por separado, para entender qué aporta cada uno y qué espera
  • Reglas de decisión: qué se decide por mayoría simple, qué necesita mayoría reforzada y qué exige unanimidad
  • Entrada y salida de socios: derecho de adquisición preferente, arrastre, acompañamiento y qué ocurre en caso de fallecimiento
  • Dedicación de cada socio, retribución, no competencia y qué pasa si alguien deja de implicarse
  • Mecanismo para desbloquear la sociedad si os quedáis empatados en una decisión
  • Una ronda de cambios y versión final preparada para firmar por todos

Qué necesitas tener a mano

  • Escritura de constitución y estatutos, si la sociedad ya existe
  • Reparto de participaciones previsto o actual, y quién administra
  • Qué aporta cada socio: dinero, trabajo, cartera de clientes, maquinaria, conocimiento
  • Si algún socio tiene otra actividad o trabaja en otro sitio
  • Los acuerdos verbales que ya deis por hechos, aunque nunca se hayan escrito

Cómo va

  1. Reunión inicial con los socios para recoger cómo queréis funcionar
  2. Redacción del borrador y entrega en dos semanas
  3. Sesión de repaso cláusula a cláusula con todos delante, para que nadie firme algo que no ha entendido
  4. Ajustes finales y firma

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve si ya tenemos estatutos?

Los estatutos son públicos y regulan el funcionamiento básico de la sociedad. El pacto de socios es privado y entra donde los estatutos no llegan: dedicación de cada uno, salidas, no competencia, reparto de beneficios o qué hacer ante una oferta de compra.

Llevamos seis años sin pacto y nos va bien, ¿tiene sentido ahora?

Sí, y es más fácil que cuando hay tensión. El pacto se negocia bien mientras nadie tiene nada que ganar apretando. Además permite recoger por escrito acuerdos que ya aplicáis de palabra.

¿Tienen que firmarlo todos los socios?

Obliga a quien lo firma, así que lo habitual es que lo firmen todos. Si algún socio se queda fuera, se te explica qué parte del pacto pierde efecto y qué alternativas hay.

¿Se puede hacer por videollamada?

Sí. Las reuniones y la sesión de repaso funcionan bien en remoto, sobre todo si los socios viven en sitios distintos, y la firma es digital. También se puede hacer presencial en el despacho.

Si firmamos un pacto entre nosotros, ¿obliga también a la sociedad?

No, si se mantiene reservado. El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital dice que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.

Es el dato que cambia cómo se redacta un pacto: hay cosas que, para que valgan frente a la sociedad, tienen que acabar en los estatutos. Parte del trabajo es decidir qué va en cada sitio.

Qué no incluye

  • La constitución de la sociedad y la escritura ante notario, que van por su cuenta
  • La modificación de estatutos y su inscripción en el Registro Mercantil
  • La valoración económica de la empresa o de las participaciones, que corresponde a un experto independiente
  • La defensa del conflicto si los socios ya están enfrentados y el asunto está en el juzgado
  • Las rondas de cambios adicionales, que se presupuestan aparte.

¿Lo vemos?

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